viernes, 21 de mayo de 2010

DEFINICION INDUSTRIAL DE LA COMPOTA


Según la Reglamentación Técnico-Sanitaria española para la elaboración y venta de conservas vegetales (R.D. 2420/1978), la compota se define como "la conserva de frutas u hortalizas, enteras o partidas en trozos, a los que se les ha incorporado solución azucarada, con una graduación final inferior a 14º Brix".

Por otro lado, según el Código Alimentario Español, compota es "la confección preparada con fruta entera o partida en trozos regulares y con solución azucarada. No contendrá una riqueza superior al 15 por 100 de azúcares, expresada en sacarosa". Según el mismo Código Alimentario Español, se da el nombre genérico de confecciones de fruta a "los productos obtenidos a partir de frutas frescas o de sus zumos sometidos o no a un proceso de preparación mecánica previo, tratadas, en todo caso, por cocción con o sin materias azucaradas, y que se conservan posteriormente mediante procedimientos adecuados".

Huber Patricio Chiquillo Sanchez

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